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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 80
PRUEBA PERICIAL PARA MEJOR PROVEER, VIOLACION PROCESAL CONSISTENTE EN LA RECEPCION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 80
Si la prueba pericial decretada en primera instancia para mejor proveer, lesionaba los intereses del quejoso, por la consideración de que tal prueba debió ser solicitada por la parte actora; o porque sólo se designó un perito y no uno por cada parte y el tercero en caso de discordia, dicho quejoso debió haberse opuesto a ella mediante los recursos procedentes, y en su caso, mediante la protesta a que se refiere el artículo 161 de la Ley de Amparo; pero si lejos de eso, el agraviado consintió la aludida prueba y la forma en que fue practicada, ello trae como consecuencia que no pueda tomarse en cuenta en el juicio de garantías, la violación del procedimiento de referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 10006/41. Orozco Gálvez Antonio. 5 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.