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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 184
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 184
Si el tribunal de alzada señalado como responsable en el amparo, omitió en su sentencia, el estudio de pruebas, invocadas expresamente por el apelante en sus agravios, y no hizo el análisis de éstos, en la forma en que le fueron propuestos, debe concederse la protección federal, por violación del artículo 1328 del Código de Comercio, que prohibe a los Jueces y tribunales omitir la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; sin que importe que el agraviado equivocadamente haya citado como violado el artículo 1329 del mismo código, si precisó el hecho concreto de la violación, por ser fácilmente identificable el texto de la ley violada.
Precedentes
Amparo civil directo 4526/41. Compañía Exportadora e Importadora, S. A. 6 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.