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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1861
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1861
La condena al pago de daños y perjuicios, para que se liquiden en ejecución de sentencia, está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el procedimiento que debe seguirse para tal regulación, lo establece el artículo 516 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 262/42. "Cajas y Envases", S.A. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.