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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 197
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 197
La copia certificada de actuaciones, expedida por el secretario del juzgado respectivo, constituye un documento público auténtico (artículos 334, fracciones II y VIII, y 36 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla), que hace prueba plena conforme al artículo 420 del mismo código, salvo el derecho de la parte contraria, de pedir su cotejo con la matriz y de redargüirlo de falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 907/42. Rivadeneyra Guadalupe, sucesión de. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.