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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 196
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 196
El artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no impone a los Jueces y tribunales la obligación de decretar diligencias para mejor proveer, pues solamente los faculta para hacerlo. Por otra parte, en el capítulo que reglamenta el recurso de queja, tampoco hay disposición que imponga tal obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 907/42. Rivadeneyra Guadalupe, sucesión de. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.