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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 197
QUEJA, INFORME JUSTIFICADO, TRATANDOSE DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 197
El artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, determina que presentada la queja, el inferior remitirá su informe insertando en él copia de las actuaciones que estime conducente y de las que el superior designe; lo cual indica que es potestativo designarlas, o no. Por otra parte, al determinar los artículos 532 y 533 del Código Civil citado, que presentada la quejas se pedirá informe justificado al inferior, quien remitirá dentro del tercer día, el informe, insertando en él copia de las actuaciones que estime conducentes, no exige que se justifiquen tales actuaciones, sino el informe, que no es otra cosa que la noticia o instrucción, la exposición que se hace del negocio, confesando, o no, la existencia del acto reclamado en queja, su estado y su situación.
Precedentes
Amparo civil directo 907/42. Rivadeneyra Guadalupe, sucesión de. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.