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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 205
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 205
Si no se hizo saber la interposición del amparo a uno de los terceros perjudicados en el mismo, debe reponerse el procedimiento en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93, párrafo final, de la ley de la materia, a fin de que se le mande entregar copia de la demanda a dicho tercero y se cite a nueva audiencia, puesto que se violaron las reglas fundamentales que norman el juicio constitucional, y no se le dio oportunidad de ser oído, a quien tenía derecho a ello.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1746/43. Vargas Vicente. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Nicéforo Guerrero.