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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 207
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 207
La fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se excede de lo ordenado por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, al exigir como condición de procedencia del amparo contra los actos en el juicio, que éstos tengan ejecución precisamente en las personas o en las cosas, puesto que el citado mandamiento constitucional, no establece limitación alguna a ese respecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3092/42. Ponce V. Alvaro. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.