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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 208
IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 208
La simple abstención del titular del juzgado del orden común quien instauró el quejoso el juicio que motivó el amparo, deja intacta la capacidad de defensa de dicho quejoso y no afecta las partes sustanciales del procedimiento, ya que los efectos de esa abstención se reducen a que la autoridad que sustituya al Juez que se consideró impedido, resuelva sobre las peticiones contenidas en la demanda que presentó el agraviado, y por lo mismo, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente, y sobreseerse en el propio juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3092/42. Ponce V. Alvaro. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.