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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 213
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 213
El desistimiento del recurso de apelación, promovido por el quejoso, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio que motivó el amparo por violaciones procesales cometidas en ese juicio, implica la conformidad del agraviado con dicha sentencia y consiguientemente, con las violaciones de procedimiento reclamadas en el amparo, lo que motiva el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4917/42. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.