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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 932
PRETERINTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 932
El artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, resuelve los casos de preterintencionalidad delictuosa, o sea, aquellos en que el daño supera al propósito y en los cuales la imputabilidad está condicionada a la previsibilidad del resultado; por lo que, aun aceptando la declaración del inculpado, en le sentido de que las lesiones apreciadas a la víctima, fueron debidas al golpe que recibió, por haberlo aventado contra el mostrador de un establecimiento, tal circunstancia no modifica su responsabilidad, pues está fuera de duda que quien golpea a una persona que está en estado de ebriedad, puede prever, que dicha persona perderá fácilmente el equilibrio con la probabilidad de lesionarse en la caída; tanto más si el número y topografía de las lesiones, hacen más probable lo dicho por la víctima, en el sentido de que el acusado lo atacó con una arma cuya naturaleza no pudo apreciar.
Precedentes
Amparo penal directo 8915/43. Vázquez Torres Francisco. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.