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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 214
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 214
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la interlocutoria que confirmó el auto que desechó las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio en que fue demandado, y consta de autos que la sentencia definitiva que resolvió dicho juicio en lo principal, causó ejecutoria, se está en el caso de improcedencia a que se refiere la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que no podría decidirse ya sobre la interlocutoria que constituye el acto reclamado, sin afectar la nueva situación creada por el hecho de haber causado ejecutoria la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4917/42. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.