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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 442
APREMIO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 442
Los medios de apremio se refieren al cumplimiento de las resoluciones que han causado estado, en las que indiscutiblemente no sólo hay un interés social, sino que el Estado está vivamente interesado en que se acaten desde luego; pero cuando el acto reclamado se refiere a resoluciones dictadas en vía de jurisdicción voluntaria, en las que el Juez sólo interviene para dar autoridad a las actuaciones y resoluciones que el dicte en esa vía, es claro que mientras no se decidan en juicio esas cuestiones, previa la garantía de audiencia, la suspensión procede para impedir que se apliquen esas medidas de apremio, sin que por ello pueda decirse que se afecta el interés general ni que se contravengan disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8407/43. Ibáñez Alonso. 8 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2393, tesis de rubro "APREMIO, RESOLUCIONES DICTADAS EN LA VIA DE.".