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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 495
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, FIJADA MEDIANTE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 495
Si mediante convenio judicial, que fue aprobado por resolución que causó ejecutoria, se fijó un término a la prórroga del arrendamiento, no puede decirse que se trate de contrato por tiempo indefinido, ni tampoco que al concluir el término fijado, se hubiera efectuado la tácita reconducción, para que el mismo contrato continuara con plazo indeterminado, porque en virtud del acto que aprobó el convenio, éste adquirió el carácter de cosa juzgada, estableciendo la obligación por parte del arrendatario, de desocupar y entregar el predio el día señalado. Por otra parte, no es exacto que la ejecución del convenio de referencia, deba pedirse precisamente dentro de tres días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3243/43. Fahme Antonio. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.