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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 496
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 496
No puede decirse que se haya violado el artículo 4o. del Decreto del Congreso del Estado de Jalisco, de 27 de octubre de 1942, si el contrato de arrendamiento se dio por cumplido a término fijo, por voluntad de las partes, ya que el precepto de que se trata, se refiere a la revocación unilateral del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3243/43. Fahme Antonio. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.