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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 501
TERCERIAS DE PREFERENCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 501
El artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, previene que si la tercería fuere de preferencia, en ella se seguirá los procedimientos del juicio principal, hasta la realización de los bienes embargados; suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho; entretanto se decide ésta, se depositará el precio de la venta, conforme al artículo 623. Ahora bien, de la disposición legal de que se trata, se desprende que los actos consistentes en el avalúo de los bienes embargados, su remate y su adjudicación, ningún perjuicio causan al tercerista, ni afectan sus intereses jurídicos, por lo que el amparo que promueve contra tales actos, debe reputarse improcedente, conforme a la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y procede sobreseer en el mismo, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3311/43. Barbosa Adolfo Jr. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.