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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 505
SUSPENSION, DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 505
No es procedente la devolución del depósito que se haya constituido para garantizar los daños causados por la suspensión, fundándose en que la otra parte ha otorgado contrafianza y que, por lo mismo, puede ejecutar los actos reclamados, pues no por tal hecho desaparece para esa parte, la posibilidad legal de ejercitar su acción de daños y perjuicios, ni es obstáculo para la subsistencia del depósito, que nada haya contestado a la vista que se le mandó dar de la petición del agraviado, para que sea devuelto, pues esto no debe interpretarse como voluntad tácita del tercero perjudicado, tal como lo ha establecido la Primera Sala, a propósito de la cancelación de la fianza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 642/43. Legarreta de Jaurena Javiera. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.