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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 510
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 510
Aunque la Suprema Corte había fijado la jurisprudencia en el sentido de que no puede resolverse la competencia jurisdiccional, por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley, esa jurisprudencia ya no está vigente, pues la Tercera Sala de la misma Suprema Corte ha sustentado la tesis de que las resoluciones pronunciadas en los incidentes de competencia jurisdiccional, pueden ser reclamadas en amparo; pues tales resoluciones, al definir la competencia, dirimen la contienda de jurisdicción, en términos que resulta imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada, ya que tratándose de excepciones de previo y especial pronunciamiento, el resultado que se produce, es el de que el Juez no puede ya volver sobre su decisión, que ha sido la última palabra sobre el debate jurisdiccional, y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 615/43. La Latino Americana, S. A. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.