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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 517
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 517
Si el amparo es promovido por persona extraña al juicio, contra actos que no tienen reparación dentro de éste, y el único elemento de que dispone el Juez de Distrito para dar entrada a la demanda, consiste en el escrito en que ésta se contiene, en el cual, en concepto del demandante, le asiste interés jurídico para solicitar la protección federal, el Juez de Distrito no puede legalmente desechar la demanda, basándose en la falta de ese interés, pues tal cuestión será resuelta en la secuencia que pronuncie, pero no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 599/43. Fernández Máximo. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.