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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1017
APELACION, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1017
Si el quejoso y su contraparte convinieron en no hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, reclamada en amparo, éste debe reputarse improcedente, pues si el agraviado estima que ese convenio es nulo e ilegal, debió hacer uso de la apelación, y si por el contrario, considera que el repetido convenio es válido y obligatorio, la existencia del mismo implica otra causa de improcedencia, puesto que se traduce en un consentimiento tácito de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9163/43. Delgado Isabel. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.