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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1022
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1022
El artículo 146 de la Ley de Amparo, es terminante en el sentido de que cuando no se subsanen las irregularidades señaladas por el Juez a la demanda de garantías, debe tenerse por no interpuesta la propia demanda. Por tanto, aunque la falta de aclaración conveniente se deba a la ignorancia del quejoso, esto no obsta para aplicar el precepto de que se trata, ni es atendible la excusa que haga valer el agraviado, en el sentido de que los empleados del juzgado no le llamaron la atención sobre las omisiones en que incurrió ya que no corresponde a los mismos, hacer llamadas de atención a los litigantes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8316/43. González viuda de Suárez Sofía. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.