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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1101
DEPOSITARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1101
El depositario sólo puede reclamar contra actos que tiendan directa o inmediatamente a quitarle el depósito, y entre esos casos no se halla comprendido el remate, porque la terminación de la depositaría, vendría indirecta o reflejamente del propio remate. Por tanto, debe éste estimarse como un acto futuro, contra el cual no cabe el amparo, y por otra parte, el remate, en su etapa final, es reclamable por quienes tengan interés, pero no por el depositario, que carece de él, puesto que posee a nombre de quien obtenga en el litigio; de manera que es aplicable el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, para estimar improcedente el juicio de garantías pedido por el depositario, contra el acto de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6450/43. Bustamante Luis Felipe. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no votó por habérsele aceptado con anterioridad , la excusa que propuso. La publicación no menciona el nombre del ponente.