Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1540
CONTRATOS, RATIFICACION DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1540
El artículo 30 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, reformado por Decreto Número 102, de nueve de octubre de 1933, establece en su fracción IV, la ratificación de contratos privados de compraventa, de promesa de venta y de constitución de hipoteca, cuando el valor de la operación no pase de tres mil pesos; de manera que cuando no se llena el requisito de ratificación que estatuye el mencionado precepto, no puede considerarse que el contrato respectivo quede perfeccionado.
Precedentes
Amparo civil directo 5180/43. Aguilar de Villazón Rebeca. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.