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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1606
APELACION, SI NO SE AGOTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1606
Lo que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, estatuye como causa de improcedencia, es la circunstancia de que el interesado no haya agotado el procedimiento ordinario, usando del procedente recurso que la ley local establece; y si la apelación, como defensa legal dentro del procedimiento, puede modificar o revocar los actos reclamados, el amparo debe estimarse improcedente, cuando no se agote ese recurso, independientemente de que en el caso, la apelación sólo se admita en el efecto devolutivo, pues esto no modifica en nada aquel concepto de improcedencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9007/43. Escalante José María y coagraviado. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.