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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1611
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1611
Si se pide la suspensión contra el auto que ordena acumular los autos de un juicio de desahucio contra el quebrado, al juicio de quiebra para que conozca del mismo el Juez de ésta, tal acumulación, no puede impedirse, porque obedece a una disposición que es de orden público, como son todas las que regulan el juicio de quiebra, y por lo mismo, no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7454/43. Gómez Toca Calixto. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.