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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1661
LANZAMIENTO, SUSPENSION MEDIANTE FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1661
Conforme al artículo 173, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI, del artículo 107 constitucional, tratándose de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil, la suspensión debe decretarse a instancias del agraviado y surtir efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al tercero; por tanto, si por virtud de la suspensión, el recurrente continuará lanzado del local arrendado, es indudable que si se niega a la quejosa la protección constitucional, con la permanencia de esa situación jurídica se causaría a aquél graves daños y perjuicios, los cuales deben ser garantizados mediante la caución exigida por la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 692/43. Ortiz Flavio. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.