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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1666
MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1666
Es cierto que según el artículo 2595, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, la muerte del poderdante es uno de los medios por los cuales termina el mandato; pero hay que tener en cuenta la excepción prevista por el artículo 2600 del propio código (igual al 2401 del Código Civil de 1884), consistente en que "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5000/42. Lampe Alberto A. y coagraviado. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.