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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1744
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE CEDULA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1744
Aunque el notificador no exprese cómo llegó al convencimiento de que la parte demandada tenía su domicilio en la casa en que llevó a cabo el emplazamiento, si la propia demandada ha confesado ser ese su domicilio, esto es bastante para tener por comprobado uno de los elementos que la ley requiere para el debido emplazamiento, o sea, que se hizo en el domicilio de la persona; pero si en las razones de la notificación no se expresa si la persona que recibió el citatorio y la cédula, es pariente o doméstica de la interesada, o persona que habite en la misma casa de la demandada, y por consiguiente, no puede precisarse si en el emplazamiento se cumplió con ese requisito legal, ello implica que el mismo no pueda estimarse debidamente hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4322/43. Clavel Liceaga Bulmaro. 25 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.