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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1749
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1749
La apreciación de la prueba testimonial es del resorte soberano del Juez de Distrito, y por la convicción que éste se haya formado, reconociendo veraces a los testigos del quejoso y no convincentes a los del tercero perjudicado, no puede existir infracción legal alguna, máxime si no se expresa porqué la testimonial del quejoso fue rendida en contravención del artículo 151 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7490/42. Sánchez V. Salvador. 25 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.