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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1868
QUEJA PROMOVIDA POR EL CAUSAHABIENTE DEL TERCERO PERJUDICADO, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1868
Si el predio que motivó el juicio de garantías fue vendido por el tercero perjudicado, es claro que el comprador tienen el carácter de causahabiente de aquél y como tal, tiene a su favor los derechos que corresponden a su acusante. Ahora bien, si la venta tuvo lugar con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo y el registro de aquélla se efectuó con posterioridad a dicha presentación, por esta circunstancia, la propia venta no podía producir efectos contra tercero, en la fecha en que se interpuso el juicio de garantías, lo que explica que entonces se tuviera como tercero perjudicado al vendedor; pero después de que tuvo lugar la inscripción de la repetida venta, el tercero perjudicado lo fue en realidad el comprador, porque era a él a quien afectaba el resultado a que se llegara en el amparo; y por esta razón es claro que al ejecutarse la sentencia dictada a éste, que concedió la protección federal, es el propio comprador quien resulta afectado en sus intereses y quien, por lo mismo tienen derecho a atacar esa ejecución; de todo lo cual debe concluirse que es procedente la queja que interponga, con apoyo en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, por considerar que hubo exceso de ejecución de la sentencia de amparo de referencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 614/43. Romero Xochicale Juan. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.