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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1952
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1952
El simple hecho de pedir el divorcio por causa que no se justifica o que resulta insuficiente, constituye por sí solo causa bastante para que el cónyuge demandado funde, a su vez, una demanda de divorcio, de conformidad con lo que dispone el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal; sin que pueda pretenderse que además del hecho anotado, sea necesario que el cónyuge que no obtuvo en sus pretensiones, haya incurrido en alguno de los casos señalados por el artículo 267 del mismo código, para la procedencia del divorcio necesario, pues si así fuera, se llegaría a la conclusión de que el mencionado artículo 268 sale sobrando, lo cual es contrario a las reglas de interpretación de las normas legales.
Precedentes
Amparo civil directo 9487/41. Hernández María Concepción. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.