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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1953
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1953
La cuestión relativa a la existencia de un fallo que contraría el pronunciado en el juicio que motivó el amparo, no puede influir en la resolución que en éste se dicte, si dicho fallo no fue materia de defensa alguna, ante la autoridad señalada como responsable, la que lo ignoró cuando pronunció el que se reclama en el juicio de garantías; por tanto, no puede considerarse que en el amparo deba decidirse el problema que plantea la existencia de dos resoluciones definitivas, pronunciadas en diversos juicios y que son contradictorias entre sí.
Precedentes
Amparo civil directo 9487/41. Hernández María Concepción. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.