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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1964
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1964
Si se reclama como agravio contra la sentencia del Juez de Distrito, que éste dio valor probatorio pleno a la prueba testimonial del quejoso, no obstante que se rindió en contravención a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo; pero no se especifica en qué consistió la infracción de ese precepto, la Suprema Corte de Justicia no puede hacer una revisión oficiosa de la prueba testimonial, para decidir si en la recepción de la misma se cumplió con todos y cada uno de los mandamientos que contiene el aludido precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7353/42. Mayorga Francisco R. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.