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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2078
DESISTIMIENTO DEL AMPARO, FORMULADO POR EL EMANCIPADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2078
El emancipado mediante matrimonio, necesita para comparecer en juicio, del tutor especial a que se refiere la fracción III del artículo 643 del Código Civil del Distrito Federal, y por lo mismo, para que pueda acordarse el desistimiento del juicio de garantías que dicho emancipado formule, es necesario que acredite el nombramiento del mencionado tutor especial.
Precedentes
Amparo civil directo 449/42. Hernández Valle Humberto y coagraviados. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.