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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2093
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2093
El artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, dispone que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales; precepto que ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el quejoso debe llevar ante el Juez de Distrito, algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9266/43. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.