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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2222
AUDIENCIA EN EL AMPARO, CASOS EN QUE EL JUEZ ESTA OBLIGADO A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2222
Si el quejoso no pudo recabar oportunamente la copia de constancias que pretendía presentar como prueba en la audiencia constitucional, por estar cerrado, por vacaciones, el juzgado que debería expedir dicha copia, y por tal motivo, el agraviado solicitó del Juez de Distrito, que aplazara dicha audiencia con objeto de poder solicitar esa copia, el Juez debió transferirla y si no lo hizo, dejó sin defensa al quejoso; por lo que con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia dictada por el inferior y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a fin de que el quejoso pueda rendir como prueba, la copia de constancias de referencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4843/43. Becerra Eustolia. 31 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.