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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
350395
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2222

AUDIENCIA EN EL AMPARO, CASOS EN QUE EL JUEZ ESTA OBLIGADO A DIFERIRLA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2222

Precedentes

Amparo civil en revisión 4843/43. Becerra Eustolia. 31 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 350395