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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2227
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2227
La certificación puesta al pie de la demanda de amparo por el secretario del Juzgado de Distrito respectivo, en la cual se haga constar que dicha demanda fue presentada en el domicilio particular del funcionario de que se trata, en determinados día y hora, hace prueba plena, por estar investido quien la hizo, de fe publica y por haber tenido el mismo facultades para recibir la demanda en su domicilio, después de las horas en que permanecen abiertas las oficinas de los Juzgados de Distrito. Por tanto, si al quejoso se le vencía el término para ocurrir al amparo, el día en que presentó su demanda, término que debe computarse por días naturales, excluyendo los domingos y días de fiesta nacionales, según lo prevenido por el artículo 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe estimarse que la propia demanda se interpuso en tiempo, y revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, fundado en que esa interposición fue extemporánea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/43. Chávez de Escalante Gabriela. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2295, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.".
Tomo XCIX, página 173, tesis de rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DEMANDAS PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPECTIVO.".