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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
350396
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2227

DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO RESPECTIVO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2227

Precedentes

Amparo civil en revisión 1346/43. Chávez de Escalante Gabriela. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XXVII, página 2295, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.". Tomo XCIX, página 173, tesis de rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DEMANDAS PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPECTIVO.".
Registro digital (IUS): 350396