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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2228
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2228
Si el quejoso no expresa el concepto por el cual considera violatorio de garantías uno de los actos que reclama en el amparo, es indudable que por lo que respecta a dicho acto, el juicio carece de materia, y por tanto, respecto del mismo, debe negarse la protección solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/43. Chávez de Escalante Gabriela. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.