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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2236
ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2236
No pueden estimarse como consumados, puesto que están surtiendo efectos de momento a momento, impidiendo hacer lo que prohiben, y por lo mismo, contra ellos procede conceder la suspensión, para que no sigan surtiendo efectos mientras se falla el amparo en lo principal, si con ello no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo exigirse fianza para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9826/43. Canto Concha Fernando. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 1054, tesis de rubro "ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION EN CASO DE.".