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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2240
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2240
No puede considerarse como acto consumado, tan sólo porque se haya realizado, ya que su finalidad es llegar hasta el remate y en este punto debe otorgarse la suspensión para que no se dé posesión de los bienes al rematante o adjudicatario; pero mediante fianza que debe tener como base el importe de los intereses de lo que se reclama, calculados durante tres años, tiempo probable en el que se considera que debe fallarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9689/43. Carrillo Andrés. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.