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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2248
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2248
El procedimiento en vía de jurisdicción voluntaria no puede causar a nadie perjuicio alguno de difícil reparación, puesto que el interesado puede oponerse, para que se vuelva el asunto contencioso, y sólo la resolución que no tome en cuenta su oposición, y que en último término se dicte, es la que puede afectarle, por lo cual no procede conceder la suspensión contra la tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9633/43. Ascencio Manuel B. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.