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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2450
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2450
Por injuria debe reputarse no tan sólo la expresión proferida a una persona exponiéndola al desprecio de sus semejantes, sino también todo hecho que lastime hondamente la dignidad, y es indudable que nada puede lastimar más profundamente la sensibilidad de un cónyuge, que el mal trato de obra por parte del otro, haciendo imposible la vida conyugal, tanto por la ofensa que produce, cuanto por el temor natural que tiene que sobrecoger al cónyuge maltratado, de verse expuesto en cualquier momento al mismo tratamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2947/43. Sánchez Maurilio. 3 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.