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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2451
SOCIEDAD LEGAL, DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2451
Para que pueda acordarse la división y petición de un bien perteneciente a una sociedad legal, no es indispensable que se justifique la propiedad de dicho bien, con los títulos respectivos, si quedaron comprobados los derechos sobre el propio bien, adquirido durante la sociedad conyugal, y por otra parte, esos mismos derechos deberán justificarse ampliamente en el procedimiento relativo, al procederse a la división acordada, en los términos del artículo 287 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2947/43. Sánchez Maurilio. 3 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.