Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2497
FIANZA EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2497
Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos suspendidos, y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse en ese entonces. Esa jurisdicción, aunque se refiere a juicios de amparo en revisión, es también aplicable a los juicios de amparo directos.
Precedentes
Queja en amparo civil. 642/42. Castellanos Manuela. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.