Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350405
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2501
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2501
Si en un juicio reivindicatorio se condena al demandado a la devolución de la cosa y al pago de los frutos civiles, a partir de determinada fecha, como éstos no pueden precisarse si no mediante un juicio pericial, la única base para determinar el monto de la contrafianza es el valor de la renta mensual del bien que se trata de reivindicar, y la contrafianza debe responder del importe de las rentas desde la iniciación del juicio, más el de las que pueden percibirse en tres años, tiempo probable en que ha de resolverse el juicio de garantías, más los intereses de esa sumas, al nueve por ciento anual, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 754/43. Hernández Vicente. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 467, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.".