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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2507
MINISTERIO PUBLICO, INTERVENCION DEL, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2507
El artículo 1380 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece: "el Ministerio Público, mientras se hace la declaración de herederos, tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes". De los términos de este precepto, se desprende que el mismo sólo atribuye al Ministerio Público la obligación de promover todo lo que fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes; pues la defensa de la sucesión en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, corresponde al albacea a quien compete la obligación de representar a la sucesión en juicio, de conformidad con los artículos 3558 y 3559 del Código Civil de la entidad citada.
Precedentes
Queja en amparo civil 751/43. Caloca Román. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.