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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2524
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2524
Si se hace en un juicio el ofrecimiento de pago y la consignación de la cantidad reclamada, y contra el auto que la admite pide la suspensión el embargante, no es motivo para que deje de otorgar fianza, en su carácter de acreedor, porque si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, es decir, si se considera que debía aceptar la suma que se le ofreció en pago y que está depositada sin producir intereses, tal rehusa se traduce en que los intereses que produzca la cantidad depositada, los perdería el consignador, y los mismos deben asegurarse mediante fianza que al efecto fije el Juez de Distrito, dentro de las bases que ha establecido la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9252/43. Zaldívar Luis G. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.