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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2529
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2529
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que es improcedente la suspensión contra actos que tiendan a cumplir una sentencia que ha causado ejecutoria, tal jurisprudencia es inaplicable cuando se reclama actos procesales después de concluido el juicio que tienden a adjudicar bienes del reclamantes, y si reclama no la ejecución de la sentencia, sino la forma en que se ejecuta a través de un procedimiento que se juzga ilegal, no es exacto que con la suspensión se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9399/43. Bobadilla Nava Juan y coagraviado. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.