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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2943
ACTOS CONSENTIDOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2943
Cuando de pronunciada la sentencia definitiva que se reclama en la vía de garantías, los interesados celebran convenio en el que se conforman con dicho fallo y hasta estipulan la forma de hacer el pago a que condena tal sentencia, existe el motivo de improcedencia que señala la fracción XI del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y debe en consecuencia, sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil directo 7223/41. Sampedro Enriqueta. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.