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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2947
JUECES DE PAZ, FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2947
Si bien el artículo 21 del título especial "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que las sentencias que pronuncien los Jueces de Paz las dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeron debido en conciencia, esto no autoriza a los mencionados Jueces a no expresar, aunque sea sucintamente, las razones que tengan para absolver o condenar a la parte demandada; sin que puedan tomarse en consideración en el juicio de garantías las razones que el Juez responsable exponga en su informe justificado, pues en donde deben constar es en la resolución definitiva, para que no sea contraria a la ley ni violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 5128/41. Bedoya Rafael. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.